14 de marzo de 2016

Aumentan exigencias para el traslado de niñas y niños en vehículos livianos

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La ley 20.904 perfecciona la legislación vigente en lo relativo al transporte de menores en vehículos livianos y aumenta las sanciones para aquellos conductores que no trasladen a los niños/as  en asientos traseros o que no utilicen sistemas de retención infantil.

A partir de este miércoles 16 de marzo, los niños de hasta 12 años deberán trasladarse en el asiento trasero de los vehículos livianos. Esto, de acuerdo a una modificación a la ley de tránsito que fue aprobada de manera transversal en el Congreso, que nació de una moción parlamentaria impulsada por diputados de diversos sectores y que fue apoyada por el  Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones durante su tramitación.

El titular de la cartera, Andrés Gómez -Lobo, junto a la Secretaria Ejecutiva de Conaset, Gabriela Rosende, el Teniente Coronel de Carabineros, José Luis Ojeda y a algunos de los parlamentarios autores de esta iniciativa, presentaron hoy los principales contenidos de esta nueva ley. En la oportunidad, Gómez – Lobo enfatizó que “este cambio legal, sin duda, contribuye a uno de los objetivos centrales de nuestro trabajo: la protección de la vida de las niñas y los niños de nuestro país”.

En la ocasión participaron también el Gerente de Asuntos Corporativos de Automóvil Club de Chile, Alberto Escobar; el doctor Carlos Barraza, miembro de la sociedad de Pediatría de Chile y represente del Ministerio de Salud; los diputados Jenny Ãlvarez, Leopoldo Pérez y Daniel Farcas; y el Senador Guido Girardi.

El ministro de Gómez-Lobo destacó “que está demostrado que el uso del cinturón de seguridad y de sistemas de retención infantiles, pueden reducir entre un 50% y un 80% las lesiones mortales y graves de bebés y niños/as ante un accidente de tránsito

Por su parte, la Secretaria Ejecutiva de Conaset, Gabriela Rosende, recalcó la importancia de esta iniciativa.  “En nuestro país, 1 de cada 3 muertes de niños entre 11 y 14 años son causadas por accidentes de tránsito. De esta forma, sólo en 2014 murieron 92 niños de entre 0 y 14 años en siniestros viales, por lo que el llamado es a cuidar a nuestros niñas y niños. Esta medida apunta, precisamente, en ese sentido”.

 Modificaciones legales

Junto con la prohibición de trasladar a menores de 12 años en los asientos delanteros, exigencia que entra en vigencia a partir de este miércoles 16 de marzo, cuando será publicado en el Diario Oficial (a excepción de los vehículos de cabina simple), esta nueva ley también amplía la edad de uso de sistemas de retención infantil hasta los 8 años inclusive, además de incorporar características de peso y talla (135 cm y 33 Kg); exigencia que entrará en vigencia en un año más, es decir, a partir de marzo de 2017. Esta última obligación no regirá para los taxis, en todas sus modalidades.

La Ley aumenta las sanciones por no llevar a un niño/a  en sistema de retención infantil, pasando de ser una falta grave a una gravísima (equivalente a una multa de entre 1,5 a 3 UTM, es decir, entre $66.000 y $132.000), más la suspensión de licencia de conductor entre 5 y 45 días. Igual multa tendrán aquellos conductores que trasladen a menores de 12 años en el asiento del copiloto.

Hasta hoy, la Ley de Tránsito prohibía el traslado de menores de 8 años de edad en los asientos delanteros de los vehículos, y exigía que los niños menores de 4 años fueran trasladados en sillas.

Por último, Gómez-Lobo recalcó que si llevamos un niño en el auto, éste debe ir siempre en los asientos traseros y usando elementos de retención. Esto reduce drásticamente las posibilidades de lesión en un siniestro de tránsito, al mantener al menor en una posición segura y evitar que se golpee contra otros ocupantes o elementos del vehículo.

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