06 de febrero de 2020
La calificaci贸n de la multa subi贸 de “menos grave” a “grave”, por lo que quienes incurran en esta falta deber谩n pagar entre 1 y 1,5 UTM.
Con el fin de desincentivar el mal uso de los estacionamientos para personas con discapacidad y fomentar el respeto por estos espacios reservados esta semana entr贸 en vigencia la modificaci贸n de la Ley de Tr谩nsito que eleva las multas para quienes utilizan indebidamente estos estacionamientos.
El detalle de la norma fue dado a conocer hoy por el Ministro (s) de Transportes y Telecomunicaciones, Jos茅 Luis Dom铆nguez, junto a la titular (s) de Desarrollo Social, Carol Bown; la directora nacional del Senadis, Mar铆a Ximena Rivas; y la alcaldesa (s) de Providencia, Paulina Lobos.
La disposici贸n legal eleva de 鈥渕enos grave鈥 a 鈥済rave鈥 la sanci贸n para quienes utilicen estacionamientos para personas con discapacidad sin acreditar que tienen alg煤n problema de movilidad permanente.
Quienes incurran en esta falta arriesgan multas que van entre las 1 y 1,5 UTM ($ 49.723 a
$ 74.584), en comparaci贸n a las 0,5 y 1 UTM ($ 24.861 a $ 49.723) que reg铆an anteriormente. En el caso de los reincidentes de infracciones graves, cometidas en los 煤ltimos dos a帽os, se les impondr谩 el doble de la multa, la que se puede elevar hasta al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta. Ello, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor.
El Ministro (s) de Transportes y Telecomunicaciones, Jos茅 Luis Dom铆nguez, se帽al贸 que esta modificaci贸n busca que 鈥渟e respeten los distintos espacios p煤blicos para las personas con discapacidad, lo que nos permite avanzar hacia una mejor convivencia vial, con inclusi贸n e igualdad para todos. Adem谩s, tambi茅n es importante que las infraestructuras, sean p煤blicas o privadas, cumplan con la demarcaci贸n y la adecuada conexi贸n de estos estacionamientos con los accesos a los distintos lugares鈥.
Por su parte, la titular (s) de Desarrollo Social, Carol Bown, agreg贸 que 鈥渆sta ley permite que avancemos hacia un Chile m谩s justo, m谩s inclusivo, en donde todos nos respetemos. Es fundamental que cuidemos los espacios que tienen las personas con discapacidad. Adem谩s de aumentar el costo de la infracci贸n, ahora el juez puede suspender la licencia si es que se ha cometido una infracci贸n grave, por lo tanto, tenemos una sanci贸n m谩s dura que hace que tengamos incentivos correctos para que la gente no ocupe los estacionamientos con discapacidad. Hoy m谩s que nunca tenemos que tener conciencia de esta situaci贸n, y as铆 trabajar todos por un Chile juntos鈥.聽
En tanto, la directora Nacional del Senadis, Mar铆a Ximena Rivas, record贸 que 鈥減ara ocupar estos espacios, las personas con discapacidad deben ubicar en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero del veh铆culo su Credencial de Discapacidad, pues la Cruz de Malta no sirve como autorizaci贸n para ocupar estos espacios鈥.
Por su parte, la alcaldesa (s) de Providencia, Paulina Lobos, precis贸 que “en los 煤ltimos meses, nuestro equipo de Fiscalizaci贸n ha cursado m谩s de una veintena de multas a conductores inescrupulosos que dejan sus veh铆culos en lugares habilitados para personas con movilidad reducida. Hacemos un llamado a ponerse en el lugar del otro y no utilizar estos espacios exclusivos, perjudicando a quienes m谩s facilidades necesitan”.
Las autoridades recordaron, adem谩s, que los estacionamientos de recintos privados tambi茅n deben cumplir con un m铆nimo de espacios exclusivos para este fin. Por ejemplo, si el lugar tiene entre 1 y 20 estacionamientos, debe contar con al menos uno exclusivo para personas con discapacidad.
En el caso de los proyectos de nuevos espacios p煤blicos o de los que se remodelen, tambi茅n deben considerar a lo menos un 1% de estacionamientos de este tipo. Adem谩s, deben estar agrupados en una misma zona y dispuestos de tal manera que permitan acceder o salir del veh铆culo en forma libre y segura, especialmente a personas en silla de ruedas.聽
En los edificios habitacionales, se debe contemplar al menos un estacionamiento para personas con discapacidad en el espacio para visitas. Por su parte, en la v铆a p煤blica, se deben establecer dos estacionamientos exclusivos cada tres cuadras y su ubicaci贸n debe ser priorizando los lugares donde se congrega la mayor cantidad de personas.
En cuanto al dise帽o, estos estacionamientos deben medir 5 metros de largo, 2.5 metros de ancho, m谩s una franja de maniobra de ascenso y descenso del autom贸vil de 1.1 metros de ancho. A partir de esta franja, se deben comunicar los estacionamientos mediante una ruta accesible hasta la vereda o acceso a la edificaci贸n, la que debe ser sin desnivel y, si es que existe, se deben instalar rampas de pendiente.
Adem谩s, se debe considerar una correcta demarcaci贸n para el espacio del estacionamiento, que incluya el s铆mbolo internacional de accesibilidad en el suelo y la se帽alizaci贸n vertical con el mensaje 鈥渃on Credencial Registro Nacional de Discapacidad鈥. Tambi茅n se puede destacar el espacio con color azul en el pavimento.
La fiscalizaci贸n del cumplimiento de esta norma est谩 a cargo de Carabineros e inspectores municipales. Adem谩s, los establecimientos comerciales deben velar por el correcto uso de dichos espacios, denunciando a los veh铆culos infractores que se detienen en estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. Los estacionamientos preferentes, en tanto, son para personas con movilidad reducida, pero que no necesariamente poseen una discapacidad como es el caso de embarazadas, adultos mayores y otros que presenten movilidad reducida temporal.