22 de julio de 2020
ContralorÃa tomó razón del Reglamento de la Ley de Velocidad MÃnima Garantizada de Acceso a Internet, documento que contiene la normativa técnica que deberán cumplir los operadores del sector.
La ContralorÃa General de la República tomó razón del Reglamento de la Ley de Velocidad MÃnima Garantizada de Acceso a Internet, iniciativa la cual habÃa sido ingresada por la SubsecretarÃa de Telecomunicaciones (SUBTEL) con el fin que el sector de las telecomunicaciones de un paso significativo en la defensa de los derechos digitales de todos los usuarios de banda ancha fija y móvil del paÃs.
En esta lÃnea, la normativa permitirá implementar un sistema de medición de calidad para que la velocidad contratada por los usuarios se acerque a la velocidad real que reciben en sus dispositivos. De esta manera, se resuelve uno de los principales malestares de los usuarios de Internet, quienes muchas veces reclaman debido a que no reciben la velocidad contratada en la promesa comercial. Esto se logrará a través de mediciones oficiales y claras de las conexiones tanto fijas como móviles, las cuales posteriormente pueden ser utilizadas para reclamar ante SUBTEL en caso que no se esté cumpliendo con lo prometido.
Para lo anterior, los mismos usuarios tendrán a su disposición una aplicación que permitirá medir la velocidad de su conexión. De hecho, a través de ella también podrán informar a SUBTEL sobre eventuales inconsistencias en cuanto a lo establecido en el contrato —en los que respecta a la velocidad ofrecida — y el regulador mediará para la mejora del servicio y la entrega de las compensaciones pertinentes.
Asimismo, en el reglamento se establece la creación de un Organismo Técnico Independiente (OTI), el cual será el encargado de realizar mediciones periódicas que permitan verificar si en promedio las empresas están entregando o no el servicio comprometido. A su vez, la información que levante este organismo será clave para realizar estadÃsticas semestrales y rankings de calidad de los servicios entre los diferentes operadores de manera que los usuarios posean mayor información sobre los estándares de calidad de servicios a la hora de contratar un plan de Internet.
La SubsecretarÃa ha definido por norma técnica los grandes indicadores que deberán cumplir los operadores en materias de calidad de servicio que son detallados a continuación:
1. Definición de Banda Ancha: SUBTEL ha establecido que los planes deberán contemplar 5 Megas en servicios móviles y 25 megas en servicios fijos. En esta lÃnea, cabe señalar que en las redes fijas la definición de SUBTEL es 100 veces más que lo propuesto por la industria. No obstante, las empresas pueden ofrecer planes con velocidades menores a este piso, sin embargo, no podrán utilizar el término “banda ancha†en estos productos y deberán ocupar otra denominación, especificando de manera clara las caracterÃsticas técnicas y comerciales de dichos planes.
Estos estándares operarán durante el primer año de funcionamiento del OTI, ya que a partir del segundo año la definición de banda ancha corresponderá al promedio de velocidad nacional medido por el mismo aumentado en un 10% y será anualmente actualizado.
2. Porcentajes mÃnimos que debe cumplir el operador con respecto de las velocidades comprometidas a los clientes: La Ley señala que deberán establecerse porcentajes garantizados de las velocidades comprometidas y SUBTEL ha definido en la normativa técnica un estándar exigente:
- Horario Alto: 95% de la velocidad contratada en Internet Fija y 90% de la velocidad contratada en Internet inalámbrica (móvil y satelital).
- Horario Bajo: 98% de la velocidad contratada en Internet Fija y 93% de la velocidad contratada en Internet inalámbrica (móvil y satelital).
3. Sistemas de compensación para los usuarios: La normativa contempla que, en caso de incumplimientos por parte del operador de los porcentajes garantizados, el usuario podrá acceder a descuentos puntuales, descuentos “semi permanentes†o incluso a la adecuación del plan contratado, si aceptara tal medida. La compensación operará en proporción al tiempo que el servicio funcionó deficientemente, sin embargo, el operador estará siempre obligado a demostrar que las mediciones realizadas por el usuario no son correctas, por lo que se genera un estándar de protección más elevado para el usuario del servicio.
“Una vez más el sector de telecomunicaciones se pone a la vanguardia en la búsqueda de mejoras en los servicios que se entregan a los usuarios. A través de este reglamento buscamos que los usuarios puedan acceder a Internet, teniendo de antemano reglas claras y  mayor información sobre los servicios contratados. Con la toma de razón del reglamento, estamos dando un paso fundamental con respecto a una mayor transparencia en la oferta y en la calidad de servicio de las conexiones de Internet en el paÃsâ€, señaló la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.
Por su parte, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, sostuvo que “el reglamento es una herramienta eficaz y muy importante para que los usuarios puedan hacer valer sus derechos, generando más claridad sobre los servicios que contratan y la información en cuanto a las condiciones comerciales y técnicas que recibirán. Además, la creación del Organismo Técnico Independiente entrega mayor transparencia, tal como lo hizo en su momento la creación del administrador de la Portabilidad Numéricaâ€. Agregó que “todos estos avances regulatorios que hemos llevado adelante en nuestro gobierno han puesto a los usuarios en el centro de las polÃticas públicas de telecomunicaciones, estableciendo cambios normativos que promuevan la competencia, menores tarifas y una mayor calidad de servicioâ€.Â
Una vez publicado este reglamento en el Diario Oficial, lo que se realizará esta semana, habrá un plazo de cinco dÃas para la publicación de la norma técnica respectiva. Tras esto se procederá a publicar las bases de licitación y posterior adjudicación del Organismo Técnico Independiente (OTI). De esta forma, tras la adjudicación del OTI viene el perÃodo de implementación de una marcha blanca en el que se promulgará la segunda parte de la norma técnica, donde las empresas tendrán un perÃodo para informar a sus usuarios respecto de las nuevas disposiciones y que finalizará con el inicio de las nuevas obligaciones a la que estarán sujetas las proveedoras de servicio.