25 de diciembre de 2021
La nueva normativa marca un hito al establecer una serie de derechos para los consumidores, entre los que destacan, el aumento del plazo para poder ejercer la garantÃa legal cuando los productos salen defectuosos y la ampliación del derecho de retracto, permitiendo a las personas arrepentirse de una compra online.
Ayer se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.398 (o Ley Pro Consumidor) la que establece una serie de medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores.
Entre los múltiples aspectos de esta Ley que contribuyen a proteger los derechos de los consumidores que acceden a bienes y servicios de diversa Ãndole e industrias, se encuentran la entrega de más y mejor información por parte de los proveedores, la implementación de resguardos adicionales relativos a garantÃas y a la celebración de contratos por medios electrónicos, y la limitación a restringir el acceso a bienes y servicios a través de un medio de pago especÃfico, entre muchos otros elementos que contribuyen sustantivamente a que el cliente esté más protegido e informado de sus derechos.
Adicionalmente a lo anterior, esta Ley considera una serie de ajustes a los derechos de los pasajeros del transporte aéreo. Por ejemplo, en el caso de denegación de embarque, el proveedor del servicio debe informar al pasajero de sus derechos ante esta decisión en el mismo momento de la denegación, detallando las indemnizaciones exigibles, los mecanismos a través de los cuales se puede interponer un reclamo o denuncia, las multas por infracciones a la Ley, entre otros aspectos. También se actualizan y mejoran las compensaciones económicas al pasajero por denegación de embarque, las cuales ahora también están relacionadas con el tiempo de retraso con el que pasajero arriba a su destino.
“El transporte aéreo en un ámbito en el que recibÃamos una serie de reclamos por el desbalance en los contratos de servicios entre los pasajeros y las empresas. En esta Ley se amplÃa la protección de los consumidores y de los viajeros. Ahora se emparejan mucho más las condiciones, sin perjudicar, que se mantengan las tarifas bajas que han permitido a millones de personas acceder al transporte aéreoâ€, destacó la Ministra Gloria Hutt.Â
Otra de las modificaciones al Código Aeronáutico que resultan en un beneficio directo para el pasajero, es la relativa a que el transportador, en caso de que el pasajero decida no realizar el viaje, debe restituir de manera proactiva las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último dentro del plazo de diez dÃas a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.
También, esta Ley establece que, para el caso de vuelos dentro del paÃs, la no realización de alguno de los tramos de un vuelo de ida y vuelta no limitará el uso del otro, siempre y cuando el pasajero se presente oportunamente al chequeo y embarque de este último. Por otra parte, la Ley permite la modificación o cancelación de un vuelo por parte del pasajero en casos en los que exista una causal médica, esto es, a través de la presentación de un certificado médico el cual deberá indicar la razón del impedimento y el perÃodo o las fechas entre las cuales se encuentra impedido de viajar en avión.
Finalmente, y con el objetivo de entregar más y mejor información al consumidor, esta Ley faculta a la Junta de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a establecer las condiciones en las que los transportadores, agentes autorizados, y operadores aeroportuarios deben informar a los pasajeros de sus derechos.
Para más información respecto a cada uno de los derechos del pasajero aéreo, los invitamos a visitar el sitio web http://derechosdelpasajero.jac.gob.cl/