15 de marzo de 2022

Acogimos observaciones ciudadanas y retiramos modificaciones al decreto N° 212 y N° 211 para la regulación del transporte de pasajeros

Acogimos observaciones ciudadanas y retiramos modificaciones al decreto N° 212 y N° 211 para la regulación del transporte de pasajeros

Cumpliendo con el compromiso de escuchar a la ciudadanía en sus planteamientos, la Subsecretaría de Transportes solicitó a la Contraloría General de la República retirar el decreto supremo N° 85 que derogaba los decretos supremos N° 212, de 1992, y N° 211 de 1995, para la regulación de los diferentes sistemas de transporte público de pasajeros a nivel nacional.

Las modificaciones a la norma propuestas, ingresadas a la CGR en diciembre pasado, serán revisadas por la autoridad en un proceso de diálogo con diversos actores relevantes.  Ello, pues existe el convencimiento de la necesidad de actualizar el marco normativo, pero considerando las voces de los distinto involucrados.

Cabe recordar que los decretos N° 212 Y N° 211, entre otros puntos: 

-Clasifican los servicios, las condiciones que los rigen y los vehículos con que ellos son atendidos.

-Establece la información y antecedentes requeridos para inscribir en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) el servicio y los vehículos que se adscriban.

-Disponen parámetros mínimos de operación de los servicios, vías por las que pueden circular, frecuencias, cálculo de flotas mínimas, terminales o recintos habilitados, entre otros.

-Emiten el certificado de inscripción que habilita al servicio para operar.

.Sancionan por incumplimiento, desde amonestación hasta la cancelación de la inscripción de servicios.