05 de julio de 2013
La suspensión total de dicha modalidad de venta, se mantendrá vigente mientras las empresas no certifiquen ante Subtel un modelo de ventas vía telefónica que asegure en forma inequívoca que sea el titular quien está contratando un servicio y que garantice un medio de prueba de respaldo.
La medida exige que las compañías telefónicas cuenten con un proceso de venta telefónica transparente y seguro, a fin de eliminar toda posibilidad de engaño o venta fraudulenta que perjudique a los usuarios de telecomunicaciones.
En 2013 y gracias a las fiscalizaciones realizadas, instrucciones impartidas y multas cursadas se ha logrado disminuir significativamente la estadística de estos reclamos. En la actualidad el promedio mensual de reclamos por este concepto alcanza un 42% menos que en 2012, con lo cual hoy la estadística asociada a esta materia solo representa el 13% de los reclamos totales recibidos por Subtel.
A través de una resolución publicada hoy en el Diario Oficial la Subsecretaría de Telecomunicaciones ordenó a las empresas de telecomunicaciones suspender la comercialización de sus servicios a través del sistema de ventas telefónicas.
La resolución señala expresamente “que conforme a la normativa sectorial de telecomunicaciones, únicamente el suscriptor o abonado de una línea telefónica está habilitado para contratar servicios de telecomunicaciones a través de la misma, siendo de responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones obtener el consentimiento expreso, claro e informado del cliente, conservando un registro que dé cuenta fehaciente del cumplimiento de todas estas exigencias.
La suspensión se mantendrá vigente mientras cada compañía no certifique ante Subtel un modelo de ventas telefónicas que acredite la titularidad de quien está contratando un servicio y que garantice expresamente un medio de prueba que señale dicha contratación.
La Subsecretaría ha fijado un plazo de 60 días a contar de hoy para que las compañías hagan llegar los antecedentes requeridos y el modelo de comercialización de ventas telefónicas con los protocolos y procedimientos que deben ser visados por ésta Subsecretaría, los que una vez aprobados podrán seguir siendo utilizados por las empresas como canal de venta.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha mantenido un permanente rol fiscalizador, realizando procedimientos para que las empresas extingan estas prácticas de sus políticas comerciales. En el año 2012 por concepto de “contratación de servicios no reconocidos” ingresaban a Subtel más de 5.700 reclamos con un promedio mensual de 481 reclamos.
En 2013 y gracias a las fiscalizaciones realizadas, instrucciones impartidas y multas cursadas se ha logrado disminuir significativamente la estadística de estos reclamos. En la actualidad el promedio mensual de reclamos por este concepto alcanza un 42% menos que en 2012, con lo cual hoy la estadística asociada a esta materia solo representa el 13% de los reclamos totales recibidos por Subtel.
A pesar de tales acciones, existe la presunción que no todas las empresas han implementado los sistemas que permitan entregar, de manera expedita a los usuarios afectados, los medios de prueba que respalden dicha expresión de voluntad, ni procedimientos confiables y eficientes para dejar sin efecto dichas contrataciones y obtener la restitución de los cargos indebidos que se hubieren efectuado.
Por ello la Subsecretaría hace un llamado a que los usuarios que se vean afectados por un cobro o un contrato no reconocido cursen el reclamo respectivo ya sea de forma presencial, en las oficinas de Subtel, Sernac o a través de ChileAtiende, o usando el portal de reclamos ubicado en el sitio web de Subtel, ya que hoy nueve de cada diez reclamos por concepto de “contratación de servicios no reconocidos” recepcionados en Subtel, son fallados a favor del usuario, lo que implica dar de baja el servicio no reconocido y la devolución de los montos cobrados por éstos.