17 de julio de 2014
El Decreto establece mayores exigencias para las motocicletas, reglamentando requisitos para el sistema de frenos, espejo retrovisor y dispositivo de retención para pasajeros, entre otras.
El ministerio además está formulando el primer Plan de Seguridad Vial de Motos, proyecto que cuenta con la participación de los propios usuarios de este modo de transporte.
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Durante la última década, el parque de motocicletas ha aumentado explosivamente en Chile. Al mismo tiempo, se ha registrado un crecimiento de los fallecidos en este modo de transporte. Por esta razón y con el objetivo de mejorar la seguridad vial relacionada a los motociclistas, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Andrés Gómez-Lobo y la secretaria ejecutiva de CONASET, MarÃa Francisca Yáñez, anunciaron hoy un decreto que mejora las condiciones de seguridad de las motocicletas nuevas que ingresen al paÃs. También asistió a la actividad el diputado, y reconocido motociclista, Ramón FarÃas.
“Cada dÃa es más necesario tomar las medidas necesarias para prevenir accidentes y proteger la vida de los motociclistas. Por ello estamos trabajando el primer Plan de Seguridad Vial para Motos, un paquete de varias medidas que implementaremos de forma paulatina durante los próximos años, y que empieza con la introducción de nuevos requisitos de seguridad para las motocicletasâ€, explicó Gómez-Lobo.
Con la nueva norma, que entrará en vigencia el próximo año, se establecen estándares para el sistema de frenos, depósito de combustible, dispositivo de retención para pasajeros, espejo retrovisor y mandos, testigos e indicadores que cumplan con regulaciones internacionales.
De esa forma, las motocicletas por ejemplo deberán cumplir con estándares mÃnimos de eficiencia para que la moto frene adecuadamente en distintas condiciones de la calzada, considerando la distancia de frenado a distintas velocidades, asà como requisitos constructivos para hacer más eficiente la retro-visión del motorista, considerando la ubicación del espejo, el campo de visión, la reflectancia y sus dimensiones. Además, la norma establece la estandarización de los controles de la motocicleta para evitar los errores en la conducción, considerando para ello la disposición de los mandos de freno, de transmisión, de iluminación y señalización, además de las especificaciones de los testigos del tablero de comando.
“La nueva normativa eleva los estándares de seguridad de las motocicletas a niveles de exigencia internacional. Esto es especialmente importante si recordamos que los motociclistas son unos de los usuarios más vulnerables de las vÃas, ya que carecen de toda protección ante de un impacto.†precisó Francisca Yáñez.
El parlamentario Ramón FarÃas se mostró confiado en que el actual gobierno logrará avances significativos en materia de seguridad para quienes eligen a las motocicletas como modo de transporte, y destacó el compromiso que optó la cartera. “El aumento del parque de motos hace urgente que adoptemos nuevas medidas para colaborar con la seguridad vial de los motociclistas. El nuevo decreto es un primer gran paso en esta tarea.â€
El cumplimiento de los requisitos como el dispositivo de retención para pasajeros, el espejo retrovisor y el desempeño de frenos entrará en vigencia en julio 2015 para las motocicletas nuevas que se inscriban en el Registro de VehÃculos Motorizados (RVM), mientras que a inicios del año 2016, todas las motos que entren al paÃs deberán cumplir con la totalidad de las nuevas especificaciones que norma el decreto.
Antecedentes
Durante la última década, el parque de motocicletas ha aumentado en un 550% en Chile: mientras que el año 2004 hubo 22.870 motocicletas, el año 2013 se registraron 148.455 en el paÃs. En materia de accidentes, en los últimos 10 años han fallecido 771 motociclistas y más de 30.000 quedaron con lesiones.
La circulación de motocicletas por las vÃas públicas se rige por las normas generales que establece la Ley de Tránsito. AsÃ, estos vehÃculos deben respetar la señalización de tránsito, las reglas de prioridad, las normas para adelantar, etc. Tal como el resto de los conductores de vehÃculos motorizados, los motociclistas deben contar con una licencia de conductor, la clase C. En cuanto a las normas aplicables al motociclista, hace poco más de un año, quienes postulan a la licencia de conductor que le habilite para conducir motos, deben rendir un nuevo examen teórico de conducción.
En la última reunión del Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial, que reúne a los lÃderes iberoamericanos de tránsito y seguridad vial, los participantes acordaron preparar en cada uno de los paÃses miembros un Plan de Seguridad Vial de Motos. Para la formulación de dicho plan, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de Conaset, llamó a los ciudadanos a manifestar sus ideas y necesidades en Diálogos Ciudadanos que se realizaron durante el mes de julio en Santiago, Temuco y Copiapó. Los encuentros contaron con la participación de distintas agrupaciones y asociaciones de motociclistas, vendedores de motos, asociaciones de vÃctimas, asociaciones de ciclistas, asà como también ciudadanos no organizados.
Para quiénes no pudieron asistir, se implementó un blog digital para la manifestación de opiniones y sugerencias sobre la seguridad de motociclistas: www.conaset.cl/motociclistas.html