a) Objetivo y Descripci贸n del Proceso
La certificaci贸n de veh铆culos a gas es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a trav茅s del 3CV, y se aplica a veh铆culos livianos de pasajeros destinados a transporte de pasajeros (taxis y colectivos), veh铆culos livianos comerciales y veh铆culos medianos cuyos motores hayan sido adaptados para el uso de gas natural (GNC) o gas licuado de petr贸leo (GLP) y certificados en el Centro de Control y Certificaci贸n Vehicular en un veh铆culo nuevo, conforme se se帽ala en el D.S 55/98 y la Resoluci贸n N潞65/2000 ambos de la Subsecretar铆a de Transportes.
La antig眉edad de los modelos de veh铆culos livianos de pasajeros a adaptar no debe superar los 7 a帽os contados a partir de su primera inscripci贸n en el registro nacional de veh铆culos motorizados y 5 a帽os para los veh铆culos livianos comerciales y medianos, debiendo 茅stos necesariamente contar con convertidor catal铆tico y sistema de inyecci贸n electr贸nica.
Por cada configuraci贸n de modelo de veh铆culo-kit de adaptaci贸n para el uso de gas aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado en el que se se帽ala la configuraci贸n con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras la configuraci贸n no cambie sus especificaciones respecto de la que fue objeto de la certificaci贸n.
A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada veh铆culo que adapten al amparo de la configuraci贸n certificada.
b) Marco Reglamentario
D.S. 128/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
D.S. 55/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Res. 65/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Res. 960/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
1. Procedimiento y Requisitos para Realizar el Tr谩mite
Los importadores de veh铆culos, sus representantes o quienes se encuentren interesados en certificar un determinado modelo de veh铆culo para ser adaptado para el uso de gas deber谩n ajustarse al procedimiento se帽alado en el Oficio Circular N潞 1829 de 07 de Noviembre de 2000 de la Subsecretar铆a de Transportes. Este procedimiento se debe realizar por cada modelo de veh铆culo-kit de adaptaci贸n de gas.
Conforme el p谩rrafo anterior, los importadores de veh铆culos, sus representantes o quienes hayan realizado la certificaci贸n de un determinado modelo de veh铆culo para ser adaptado para el uso de gas deber谩n adem谩s contar con la autorizaci贸n por parte de la Subsecretar铆a de Transportes, mediante Resoluci贸n Exenta, del taller que realizar谩 las adaptaciones de los veh铆culos, debiendo contar con los aspectos m铆nimos de seguridad a que se refieren las NCh 2102 y NCh 2109 para GLP y GNC respectivamente.
Cada empresa que cuenta con la autorizaci贸n para la adaptaci贸n de veh铆culos para el uso de gas deber谩 informar peri贸dicamente a 3CV sobre la cantidad de conversiones realizadas cuya informaci贸n es posteriormente publicada en la pagina Web www.subtrans.cl mini sitio de 3CV
Oficio Circular 1829/2000 de la Subsecretar铆a de Transportes
e) Costos del Servicio
Ver secci贸n Costos de Servicios Prestados por el 3CV.
f) Nominas de Veh铆culos y Talles Autorizados para Adaptaci贸n a Gas
a. Normas para la adaptaci贸n de Veh铆culos a Gas
Decreto 128/2002
Oficio 1829/2000
Decreto 55/98
Resoluci贸n 65/2000
Resoluci贸n 960/2004
b. Resultados
N贸mina Veh铆culos con Certificado de Adaptaci贸n Individual
Marcas y Modelos de Veh铆culos Certificados para Adaptaci贸n Uso de Gas