La acreditaci贸n de los requisitos t茅cnicos establecidos para聽 buses nuevos destinados a prestar servicios interurbanos de transporte p煤blico y privado de pasajeros, se帽alados en los Decretos 175/2006 y 158/2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), es realizada por el MTT, a trav茅s del 3CV, de acuerdo a lo siguiente:
a.1) Buses nuevos destinados a聽 prestar servicios interurbanos de transporte p煤blico de pasajeros, de longitud igual o superior a 11m y cuya primera inscripci贸n en el Registro de Veh铆culos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, se solicite a partir del 05 de Diciembre de 2014, deber谩n estar dotados de:
Notas: a) El sistema anti bloqueo de frenos (ABS), ser谩 obligatorio a partir del 05 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.
a.2) Buses聽 nuevos destinados a聽 prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud superior a 11m, y cuya primera inscripci贸n en el Registro de Veh铆culos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, se solicite a partir del 05 de Diciembre de 2014, deber谩n cumplir con las condiciones de seguridad y estar dotados de los dispositivos de seguridad que a continuaci贸n se detallan:
Nota: El sistema anti bloqueo de frenos (ABS), ser谩 obligatorio a partir del 05 de diciembre de 2015, para los buses antes descritos, dotados de motor frontal.
a.3) Buses nuevos, 聽destinados a聽 prestar servicios interurbanos de transporte privado de pasajeros, de una longitud mayor a 8 m y menor a 11 m, y cuya primera inscripci贸n en el Registro de Veh铆culos Motorizados (RVM), del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, se solicite a partir del 05 de Diciembre de 2015, deber谩n estar dotados de:
Por cada modelo de carrocer铆a aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado que se帽ala el modelo de carrocer铆a y sus aplicaciones con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras el veh铆culo no cambie sus especificaciones respecto del modelo que fue objeto de la certificaci贸n. A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada veh铆culo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
b) Marco Reglamentario
D.S. 175/2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
D.S. 158/2013聽del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
c) Procedimiento y Requisitos para Realizar el Tr谩mite
Los fabricantes, armadores, importadores o sus representante para certificar un determinado modelo de carrocer铆a, deber谩n ajustarse al procedimiento establecido por la Resoluci贸n Exenta 613/2007 modificada por la Resoluci贸n Exenta 2398/2014, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Resoluci贸n Exenta 613/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Resoluci贸n Exenta 2398/2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) Costos del Servicio Ver Secci贸n de Costos de Servicios Prestados por el 3CV
Ver secci贸n Costos de Servicios Prestados por el 3CV
聽e) Base de Datos